REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICO AUTORIDADES DE APLICACIÓN
28 octubre, 2024
REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICO
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
1º. Autoridades de Aplicación: Son las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, y la Administración de Parques Nacionales. Al verificarse infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.) vigentes en cada jurisdicción.
PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca: El permiso de pesca es personal e intransferible y deberá poseer todos los campos completos. El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor y acreditar su identidad mediante documento idóneo. El formulario del permiso de pesca deberá poseer el estampillado correspondiente. En los casos en que cualquiera de las jurisdicciones expida permisos de pesca electrónicamente o en soporte papel con códigos de verificación “QR”, se exigirá su exhibición conjuntamente con el documento de identidad idóneo y no será necesario que contenga estampillado.
3º. Categorías y valores de los permisos:
- A) Permisos Ordinarios
1) Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país.
(a) Permiso residente país diario (RP-D): $ 6.250.
(b) Permiso residente país semanal (RP-S): $ 12.500.
(c) Permiso residente país temporada (RP-T): $ 25.000.
(d) Permiso para residente país menores, de 13 a 17 años inclusive, temporada (RPM-T): $ 12.500.
(e) Permiso residente país mayores de 65 años, jubilados, pensionados, menores de hasta 12 años y personas con discapacidad con acreditación oficial de tal (RP-JPM): sin cargo.
2) Para pescadores extranjeros no residentes en el país.
(a) Permiso para no residente país diario (E-D): $ 37.500.
(b) Permiso para no residente país semanal (E-S): $ 100.000.
(c) Permiso para no residente país temporada (E-T): $ 200.000.
- B) Permisos Adicionales de Trolling (debe contarse, además, con un permiso ordinario)
Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling diario (AT-D): $ 12.500.
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling semanal (AT-S): $ 25.000.
(c) Permiso para pesca de arrastre o trolling temporada (AT-T): $ 50.000.
4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son los únicos válidos para pescar en todos los ambientes correspondientes a las jurisdicciones mencionadas. Los permisos de otras categorías y valores (adicionales, sociales, de cortesía, protocolares, o de cualquier otra denominación) solo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar los Anexos de la Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos de la categoría temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/2025.
6º. Día de pesca: La pesca solo está permitida durante las horas de luz diurna. Consultar reglamentaciones adicionales en los Anexos de la Parte Segunda.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca: Se inicia el 01/11/2024 y finaliza el 01/05/2025 inclusive (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).
ESPECIES
8º. Especies exóticas de valor deportivo pescables en las jurisdicciones que integran este Reglamento:
01 – Salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del pacífico, Oncorhynchus spp.)
02 – Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de lago, S. namaycush y arco iris, Oncorhynchus mykiss)
03 – Carpa (Cyprinus carpio)
04 – Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
9º. Especies nativas de valor deportivo pescables en las jurisdicciones que integran este Reglamento: En los ambientes de pesca provinciales también tienen valor deportivo:
05 – Perca (Percichthys trucha)
06 – Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri)
07 – Róbalo (Eleginops maclovinus)
Son de devolución obligatoria en TODOS los ambientes de las jurisdicciones que integran este Reglamento las siguientes especies autóctonas: peladillas (Aplochiton zebra y A. teniatus), bagres (Hatcheria macraei y Olivaichthys spp.), lampreas (Geotria spp.) y puyenes (Galaxias maculatus y G. platei).
10º. Especies nativas en Parques Nacionales: En los Parques Nacionales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de especies nativas (perca, pejerrey, bagre, peladilla, róbalo, etc.).
11º. Salmón del Atlántico: en todos los ambientes es de devolución obligatoria.
12°. Carpa: En todos los ambientes su captura extractiva es sin límite.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
13º. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con un señuelo artificial con un único anzuelo (simple, doble o triple). Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria solo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías. En algunos ambientes habilitados para la pesca con equipo de mosca se permite el uso de Dropper, consultar los anexos de la segunda parte.
14º. Modalidades y artes de pesca autorizadas
- Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, en el que el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, boya, etc.) y no por la línea.
2. Mosca o fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña, de una o dos manos, apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo. Queda comprendida en esta modalidad la llamada pesca al hilo o de estilo europeo.
3. Arrastre o trolling. Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.
15º. Otras modalidades y artes de pesca: En algunos ambientes provinciales se podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda). Se prohíbe el uso de peces y almejas como carnada donde este permitida su uso.
16º. Número de equipos: Cada pescador no puede usar simultáneamente más de un equipo de pesca.
LÍMITES DE ACOPIO Y DE TALLAS
17º. Devolución obligatoria: En los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 200 metros en ambas costas de estos, deben liberarse todos los peces que se pesquen (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). En los ambientes de devolución obligatoria, debe utilizarse un solo anzuelo simple sin rebaba o con la rebaba aplastada y los peces deben devolverse vivos, siguiendo el procedimiento de la página 91.
18º. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día por pescador entre el 01/12/2024 y el 31/03/2025 (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).
19º. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares que un pescador puede tener en posesión y es igual al límite diario. En los ambientes de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares capturados.
20º. Forma de medir un pez – tallas: La longitud total de un pez, es la distancia entre los extremos del hocico y de la cola.